¿QUIERES SABER MÁS SOBRE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL?
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¿QUIERES SABER MÁS SOBRE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL?
Los seguros de responsabilidad civil cubren la responsabilidad civil extracontractual (fuera de contrato) por daños a terceros producidos por culpa o negligencia del asegurado, otorgando dos tipos de cobertura:
a. Indemnizaciones por las que el asegurado resulte civilmente responsable en caso de:
lesiones corporales o muerte causada a terceros;
daños materiales a bienes pertenecientes de terceros.
b. Gastos de defensa incluyendo honorarios, abogados, y gastos incluso por reclamaciones infundadas en contra del asegurado.
Cómo Opera la Póliza
Los seguros de responsabilidad civil operan cuando un tercero realiza una demanda judicial a la persona o empresa asegurada, exigiendo indemnización por un daño. Posterior a que el asegurado informe a la compañía de seguros sobre este hecho, la compañía asignará el caso a un liquidador de seguros. El liquidador intentará llegar a un acuerdo extrajudicial con el tercero con el fin de resolver el siniestro de forma rápida y más económica. Si este acuerdo no da resultado se dará curso al conducto regular de una demanda judicial con todos sus procesos. La compañía correrá con los gastos de defensa antes mencionados e indemnizará al tercero en caso que la demanda judicial haya resuelto a favor del tercero afectado. En caso contrario, que la demanda se resuelva a favor del asegurado (por ejemplo en una demanda infundada), la póliza de responsabilidad civil correrá con los gastos de defensa de igual forma.
Montos Asegurados
Los Montos Asegurados se manejan en Unidades de Fomento (UF) o en Dólares (USD) y dependerán de las exigencias de un contrato o licitación, de la asesoría de un abogado experto, o también pueden estar sujetos al asesoramiento de nuestra corredora de seguros en el caso que se requiera.
Con el objetivo de que la póliza de responsabilidad civil realmente cubra en caso de siniestro, es importante considerar que los gastos de defensa (equipo de abogados entre otros) consume un porcentaje importante del Monto Asegurado, y que además se debe considerar la indemnización que dicte el juez a el o los tercero(s) afectado(s).
Sub-límites
Los sub-límites son un porcentaje o fracción del Monto Asegurado, y se pueden definir como “topes” que se asignan para cada cobertura dentro de una misma póliza. En el ejemplo de que el Monto Asegurado total de una póliza de responsabilidad civil fuera de UF 10.000,00.-, podrían existir sub-límites de UF 5.000 por evento y UF 2.000 por trabajador en el caso de incorporar un cláusula adicional de responsabilidad civil patronal (ver más abajo).
Los sub-límites indican el monto máximo a pagar para esa cobertura específica. No todas las coberturas dentro de una misma póliza de responsabilidad civil estarán sub-limitadas. Sino que solo se sub-limitarán las coberturas en las cuales la compañía de seguros evalúe que el riesgo es mayor, o bien porque la póliza podría llegar a consumirse en un solo evento (siniestro) debido a que todo el Monto Asegurado podría gastarse en un solo siniestro, sin dejar reserva para el resto de la vigencia de la póliza.
Exclusiones
No se indemnizará cuando los daños recaigan en:
- El cónyuge del asegurado, sus ascendientes, descendientes y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive;
- Socios, apoderados, representantes, trabajadores(*) o personas que dependan del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha relación, y;
- Otras exclusiones generales.
Cláusula Adicional de Cobertura (CAD) de Responsabilidad Civil Patronal
Esta cláusula adicional (CAD) amplía la cobertura por los daños que podrían afectar a un trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo que ha provocado lesiones corporales o la muerte del trabajador. Este CAD se puede incorporar a prácticamente en todas las pólizas de responsabilidad civil.
Pólizas de Responsabilidad Civil
Revisa algunas de las pólizas de responsabilidad civil depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
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