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¿QUIÉN LO CONTRATA?
Es un seguro obligatorio que los empleadores (empresas) del sector privado deben contratar en favor de los trabajadores con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente.
EL SEGURO CUBRE
- los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador asociados a la enfermedad COVID–19
- una indemnización de UF 180 por fallecimiento cuya causa básica de defunción sea el COVID-19.
(*) Se excluyen a aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada, en un 100%, bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
¿Quienes son Asegurados?
Trabajadores dependientes del sector privado que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, y que pertenezcan a los siguientes grupos:
A. Los trabajadores afiliados del Fondo Nacional de Salud (FONASA), pertenecientes a los grupos de salud B, C y D, siempre que se atiendan en la modalidad institucional.
B. Los trabajadores, de cualquier edad, cotizantes de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.
Los valores y condiciones pueden variar según el RUT cotizado y el valor de la UF del día. Las condiciones generales que rigen estos seguros se encuentran depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) cmfchile.cl .