SEGUROS DERESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad Civil de Empresas de todo tipo de rubro.
Artículo 12°.- “Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras
de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados,
brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general”.
Extracto Artículo 13°.-“(…) Las personas naturales que por cuenta de terceros presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquellos y les serán aplicables las disposiciones del DFL N°1 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida a favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales (…)”
Responsabilidad Civil de Empresas de todo tipo de rubro.
Fiel Cumplimiento de Contrato, Correcto Uso de Anticipos, Venta en Verde, más.